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Preguntas Frecuentes

¿QUÉ SON LAS DONATARIAS AUTORIZADAS?

Son personas morales con fines no lucrativos que han obtenido una aprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder expedir recibos deducibles de la base del Impuesto sobre la Renta.

¿QUÉ TIPO DE PERSONAS MORALES SON SUSCEPTIBLES DE OBTENER LA CALIDAD DE DONATARIAS AUTORIZADAS?

  • Asociaciones civiles;
  • Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada;
  • Fideicomisos, que aun cuando no tienen personalidad jurídica, el patrimonio es afectado para perseguir un fin no lucrativo o asistencial.

VENTAJAS DE LAS PERSONAS MORALES CON CALIDAD DE DONATARIAS AUTORIZADAS:

  • AsociaPara efectos fiscales el régimen fiscal que corresponde es el de persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta);
  • Puede expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta por donativos, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero;
  • De manera general no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta;
  • La autorización como Donataria se publica anualmente en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal a través del Diario Oficial de la Federación, lo cual constituye y genera certeza jurídica a sus potenciales donantes, lo que a su vez, le ayuda a percibir más donativos; 
  • Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en sus Estatutos Sociales;  y
  • Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas, siempre que el donante sea residente en el extranjero, entre muchas otras.

¿QUÉ VENTAJAS TIENEN QUIENES LE OTORGAN DONATIVOS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS?

  • Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos, ni remunerativos que den a las personas morales, siempre y cuando el monto total de los mismos no exceda el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta. Lo que genera una relación de beneficio con el ánimo de apoyar la causa que mejor le parezca. 
  • De igual forma, las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. 
  • En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.
  • Se establecen como personas y empresas con acciones concretas en diversas causas con la finalidad de mejorar las condiciones sociales, culturales  y económicas de México.

CALIFICAR COMO PERSONA MORAL NO LUCRATIVA:

  • Contar con la autorización para expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta y cumplir con las obligaciones que establece el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que de otro modo esa asociación o sociedad, por ejemplo deberá de cumplir con las disposiciones del título II (empresas) y por lo tanto tendría que pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente por la utilidad que obtenga al final del ejercicio.

EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ENAJENACIÓN DE BIENES, INTERESES Y PREMIOS.

  • En su mayoría, las personas morales no lucrativas serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta cuando obtengan ingresos por enajenación de bienes, intereses o premios, de acuerdo con lo que establece la legislación fiscal, pero existen excepciones cuando se es Donataria Autorizada y se tiene el objeto social y autorización adecuada por parte de la Autoridad. 

EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS A NO MIEMBROS.

  • Otra de las ventajas que se pueden obtener de ser Donataria Autorizada que señala que en caso de que las personas morales no lucrativas enajenen bienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros o asociados deberán de determinar el Impuesto sobre la Renta que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en el título II, a la tasa del 30%, cuando dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral de un ejercicio. Situación que por excepción no aplica a las Donatarias Autorizadas, siempre y cuando cuenten con un objeto social adecuado y con la autorización respectiva. 

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR RECIBOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

  • Asistenciales.
  • Desarrollo social.
  • Educativas.
  • Investigación científica o tecnológica.
  • Culturales.
  • Ecológicas.
  • Preservación de especies en peligro de extinción.
  • Apoyo económico a otras Donatarias Autorizadas.
  • Becantes.
  • Escuela‐empresa.
  • Obras y servicios públicos que deba realizar la Federación, Estados o Municipios.
  • Museos y Bibliotecas Privadas.