Viena 161, Col. del Carmen,
Alc. Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México
55.6274.8036
55.6840.6580

Actividades propias de las Donatarias Autorizadas

A continuación, se enlistan las actividades susceptibles de obtener la autorización de donataria por parte del el Servicio de Administración Tributaria conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Asistenciales

Son aquellas que tienen por objeto apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y/o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:
• La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
• La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, o a la atención en establecimientos especializados.
• La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
• La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
• La ayuda para servicios funerarios.
• Orientación social en materia de salud, familia, alimentación; entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso, y educación o capacitación para el trabajo.
• Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
• Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

Educativas

Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, considerando que sólo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que reciban, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Investigación científica o tecnológica. Aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Culturales.

Dedicadas a las siguientes actividades:
• Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes.
• La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación (bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico e histórico) en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales.
• La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones —de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones— de la composición pluricultural que conforma el país.
• La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
• El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
• La instauración y establecimiento de museos y bibliotecas que permitan el acceso al público en general.

Ecológicas


Dedicadas a las siguientes actividades:
• Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede consultarlo en el Portal de Internet del SAT.
• Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
• De preservación de especies en peligro de extinción. Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De apoyo económico

Aquellas que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

Becantes


Aquellas que otorguen, mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De obras y servicios públicos


Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios; entre otras, las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índole político, partidista o religioso.

De desarrollo social


Dedicadas a las siguientes actividades:
• La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
• Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
• Promoción de la equidad de género.
• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y
la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del
desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
• Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
• Participación en acciones de protección civil.
• Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que
realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
• Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
• Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio
inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.